Reglamento de reclamaciones

de la empresa 4K-company s.r.o.,

domicilio social Ocelkova 643/20, 19800 Praha 9 - Černý Most, código de identificación: 27157725,
inscrita bajo la referencia C 100690 en el Registro Mercantil del Juzgado Municipal en Praga

  1. Disposiciones básicas
    1. Este reglamento de reclamaciones (en lo sucesivo „Reglamento de reclamaciones“) regula e informa sobre los derechos pertinentes en caso de una prestación defectuosa, la garantía de la calidad y la rescisión del contrato por parte del consumidor, en el marco de la relación contractual establecida por la empresa 4K-company s.r.o., domicilio social: Ocelkova 643/20, 19800 Praha 9 - Černý Most, código de identificación 27157725 (en lo sucesivo „Proveedor“), y Encargante, como mismo este término es definido a continuación.
    2. El significado de los siguientes términos con la primera letra en mayúscula, para los efectos de este Reglamento de reclamaciones:
      Proveedor Vendedor, conforme al acápite § 2079 del Código Civil. Siempre se trata de la empresa mercantil
      4K-company s.r.o., domicilio social Ocelkova 643/20, 198 00 Praha 9 - Černý Most, código de identificación: 27157725, inscrita bajo la referencia C100690 en el Registro Mercantil del Juzgado Municipal en Praga.
      Encargante Comprador, conforme al acápite § 2079 del Código Civil y Encargante, en el marco del contrato de ejecución de obra conforme al acápite § 2586 del Código Civil; Encargante también quiere decir Consumidor.
      Contrato Contrato sobre la entrega de la mercancía celebrado por el Proveedor con el Encargante
      Partes de contrato Proveedor y Encargante
      Consumidor Conforme al acápite § 419 del Código Civil, cada persona que celebra el Contrato con el vendedor, fuera del marco de sus actividades empresariales o fuera del marco del ejercicio individual de su oficio.
      Garantía Su significado véase en el apartado 4.1.
  2. Derechos derivados de una prestación defectuosa
    1. Los derechos y las obligaciones de las partes de contrato, respecto a los derechos pertinentes en caso de una prestación defectuosa, rigen por la correspondiente normativa generalmente aceptada (especialmente por las disposiciones de § 1914 a 1925, de § 2099 a 2117 y de § 2161 a 2174 de la ley No. 89/2012 del Código, Código Civil (en lo sucesivo „código civil“)).
    2. El Encargante, según sus posibilidades, revisa el objeto lo más pronto después de la transferencia del riesgo de daño que pueda ser causado al objeto, comprueba sus propiedades y su cantidad, revisa la integridad de los embalajes de los artículos. Si detecta cualquier defecto deberá informar inmediatamente al Proveedor o Transportista y puede no aceptar tal tipo de mercancía. Si el Encargante o Transportista acepta del Proveedor una encomienda dañada de esta forma deberá especificar el daño en el protocolo de entrega. Si no cumple esta obligación, los derechos del Encargante relacionados con la prestación defectuosa caducarán. Esto no se aplica al Consumidor.
    3. El Proveedor es responsable, respecto al Encargante, por la ausencia de defectos de la mercancía. El Proveedor es responsable frente al Encargante especialmente por los siguientes atributos que la mercancía tenía al ser recibida por el Encargante:
      a) La mercancía tiene las propiedades que las partes habían acordado. Si el acuerdo falta, entonces la mercancía tiene las propiedades especificadas por el Proveedor o fabricante o esperadas por el Encargante debido al carácter de la mercancía y a base de la publicidad realizada.
      b) La mercancía conviene para el propósito señalado por el Proveedor o habitual para la prestación de esta índole.
      c) La mercancía, por su calidad o ejecución, corresponde con la muestra o el prototipo acordados, si la calidad o la ejecución han sido definidas conforme a la muestra o al prototipo acordados.
      d) La cantidad, la medida, el peso de la mercancía son correctos.
      e) La mercancía cumple los requisitos de la normativa legal.
    4. Lo dispuesto en el apartado 2.3., en el caso de la mercancía que se vende por un precio más bajo, no se aplica al defecto causante de este precio más bajo, al desgaste de la mercancía causado por su uso habitual, ni a un defecto de la mercancía usada corresponde con el nivel del uso o desgaste que la mercancía tenía en el momento de haber sido recibida por el comprador, o si esto se deriva del carácter de la mercancía.
    5. Un defecto se considerará incumplimiento sustancial del Contrato si el Proveedor, en el momento de celebrar el Contrato, sabía o debió saber que la otra parte no habría firmado el Contrato si hubiera previsto tal incumplimiento. En los demás casos se supone que el incumplimiento no es sustancial.
    6. Si la prestación defectuosa es incumplimiento sustancial del Contrato, el Encargante tiene derecho a un nuevo producto, la reparación del producto, un descuento adecuado al precio o a la rescisión del Contrato.
    7. Si la prestación defectuosa es incumplimiento no sustancial del Contrato, el Encargante tiene derecho a la reparación del defecto o al descuento adecuado del precio.
    8. Al reclamarle el defecto al Proveedor (reclamación), el Encargante no se libra de la obligación de pagar el Precio. Lo dispuesto en el acápite § 2108 del Código Civil no se aplicará. Lo dispuesto en este apartado no es aplicable si el Encargante es Consumidor.
    9. El Encargante no puede rescindir el Contrato a base de su derecho derivado de la prestación defectuosa ni tampoco puede exigir un producto nuevo en el caso de que no pueda devolver el producto tal y como lo había recibido. Esto no es aplicable a los siguientes casos:
      a) Cambio del estado en consecuencia de una inspección que se hizo para comprobar el defecto del producto,
      b) Si el Encargante utilizó el producto aún antes de haber detectado el defecto,
      c) Si el Encargante no hizo imposible la devolución del producto en estado inalterado con su actitud u omisión, o
      d) Si el Encargante vendió el producto aún antes de descubrir el defecto, lo consumió o modificó el producto mientras lo usaba de forma habitual. Si esto ocurrió tan solo en parte, el Encargante le devolverá al Proveedor lo que aún pueda devolver y compensará al Proveedor monetariamente hasta la suma monetaria que representa su provecho derivado del usufructo del producto.
  3. Procedimiento de reclamación de los derechos derivados de la prestación defectuosa (reclamación)
    1. El Encargante está obligado a reclamar el defecto al Proveedor sin retraso innecesario, después de haber podido detectarlo durante una inspección oportuna y dedicando la debida atención. Si se trata de un defecto oculto, el Encargante está obligado a reclamárselo al Proveedor sin retraso innecesario, después de haber podido detectarlo, prestando la suficiente atención, en dos años después de haber entregado el producto. El Encargante le comunicará al Proveedor, en la reclamación o inmediatamente después, cual de los derechos derivados de la prestación defectuosa ha escogido. Si no lo hace a tiempo, hasta en caso de prestación defectuosa (incumplimiento sustancial del Contrato) tendrá solo los derechos mencionados en el apartado 2.7.
    2. El Encargante reclama sus derechos derivados de la prestación defectuosa (reclamación) enviando la mercancía a la dirección Comgate, a.s. Areál Elitex, Vrchlického 323, 517 21 Týniště nad Orlicí, Czech Republic. Al enviar la mercancía, el Encargante informa al Proveedor por escrito o por correo electrónico: info@kroonwear.comsobre lo siguiente:
      a) Defecto, su carácter y ocurrencia;
      b) Derecho derivado de una prestación defectuosa;
      c) Copia del documento que comprueba la compra de la mercancía (factura, comprobante de pago u otro documento) o el número de pedido que el Proveedor le comunicó al Encargante al firmar el Contrato, en su caso le demostrará al Proveedor de algún otro modo fehaciente que la mercancía había sido comprada y cuando.
      d) Sus datos de identificación y de contacto, dentro del alcance que resulta necesario para liquidar el derecho.
    3. El momento de aplicación de los derechos derivados de la prestación defectuosa es el momento en que el Encargante recibió del Proveedor la mercancía reclamada.
    4. El Encargante paga los costos de la reclamación de derechos derivados de la prestación defectuosa. El Proveedor, previo acuerdo con el Encargante, puede transportar la mercancía reclamada por su cuenta.
    5. El Proveedor le confirmará por escrito al Encargante cuándo el Encargante aplicó su reclamación a base de su derecho derivado de la prestación defectuosa, cual es el concepto de la reclamación, qué modo de solucionar la reclamación requiere el Encargante. El Proveedor le confirmará por escrito al Encargante la fecha y el modo de solucionar la reclamación, incluyendo la confirmación de la realización de la reparación, el tiempo de su duración, en su caso la justificación escrita del rechazamiento de la reclamación.
    6. El Proveedor o un trabajador encargado por él decidirán sobre la reclamación sin retraso innecesario, en casos más complicados en tres días hábiles. Este plazo no incluye el tiempo adecuado, según el tipo de producto o servicio, que se necesita para analizar el defecto con profesionalidad. La reclamación, incluyendo la eliminación del defecto, debe ser solucionada sin retraso innecesario, como máximo en 30 días a partir del día de su aplicación, a no ser que el vendedor y el consumidor acuerden un plazo más largo. El vencimiento de este plazo en vano se considera incumplimiento sustancial del Contrato.
  4. Garantía de la calidad
    1. El Proveedor se compromete a que la mercancía suministrada será, a no ser que se indique algo distinto, hábil para el propósito habitual durante 24 meses y que conservará sus propiedades habituales (en lo sucesivo „Garantía“). La garantía no se refiere al desgaste de la mercancía causado por su uso habitual.
    2. Si el modo de entrega de la mercancía debe ser la recogida personal en el punto de recogida o la entrega por el Proveedor, el plazo de garantía comienza en el momento de transferencia del riesgo. Si el modo de entrega de la mercancía fue asignado como envío mediante transportista, el período de garantía comienza a surtir efecto en el momento en que la mercancía llegue a su destino.
    3. El artículo 3 se aplica de modo similar a un defecto en Garantía y al procedimiento de la reclamación.
  5. Rescisión del Contrato por parte del Consumidor
    1. El Encargante que es Consumidor tiene derecho a rescindir el Contrato en un plazo de catorce días. El plazo indicado en la frase anterior comienza a partir de la celebración del Contrato y si se trata de
      a) Contrato de compraventa, a partir del día de la recepción de la mercancía,
      b) Contrato cuyo concepto incluye varios tipos de mercancía o entrega de varias partes, a partir del día en que sea recibida la última parte de la mercancía, o
      c) Contrato cuyo concepto es el suministro repetido y regular de mercancía, a partir de la fecha de recepción de la primera parte de la mercancía.
    2. El Consumidor toma nota de que, a tenor de lo dispuesto en el acápite § 1837 del Código Civil, no puede rescindir, entre otras cosas, el contrato sobre el suministro de la mercancía en caso de mercancía modificada a petición del Consumidor.
    3. Para rescindir el Contrato, el Consumidor puede utilizar el formulario modelo facilitado por el Proveedor que es anexo del Reglamento de reclamación y está disponible en el sitio web [Hoja de reclamación]. La renuncia al contrato se puede realizar enviando el formulario por correo electrónico a la dirección del Proveedor info@kroonwear.com. El Consumidor recibirá la confirmación de la recepción de este formulario inmediatamente y en forma de texto .
    4. Después de haber rescindido el Contrato, el Consumidor le enviará o entregará al Proveedor las prestaciones que había obtenido hasta el momento. Deberá hacerlo sin retraso innecesario, en un plazo de 14 días después de renunciar al Contrato. El Consumidor toma nota de que el Consumidor se encarga de los gastos relacionados con la devolución de la mercancía, incluyendo los gastos relacionados con la devolución de la mercancía si la mercancía, por su carácter, no se puede devolver por vía postal como es habitual.
    5. El Consumidor es responsable, frente al empresario, por la desvaluación de la mercancía, por haber manipulado con esta mercancía de una forma diferente a la que es necesaria desde el punto de vista del carácter y las propiedades de la mercancía. Si la mercancía fue dañada, el Proveedor podrá satisfacer, de forma unilateral, su derecho a compensación del daño del derecho del Consumidor a devolución del Precio.
    6. El Proveedor le devolverá al Consumidor, sin retraso innecesario o sea en 14 días a partir de la rescisión del Contrato, todos los recursos monetarios que había recibido hasta el momento, incluyendo los costos del suministro derivados del modo más barato ofrecido. El Proveedor no está obligado a devolver los medios monetarios antes de que el Consumidor le entregue la mercancía o le compruebe que ya se la había enviado al Proveedor. El Proveedor devolverá los medios monetarios al Consumidor empleando el mismo modo como los había obtenido.
    7. El cliente está obligado a devolver los artículos comprados colocándolos en su empaque original, el embalaje completo, junto con las etiquetas no daňadas qlas cuales sirven como identificación de los artículos y con la correspondiente factura del artículo. La factura le será enviada a su dirección registrada de correo electrónico durante tres días hábiles pasados después que el importe total aparezca en nuestra cuenta bancaria (aplicable al pago por reembolso y pago por transferencia bancaria). En caso de realizar el pago en línea, la factura le será enviada inmediatamente.
  6. Disposiciones finales
    1. El reglamento de reclamaciones es anexo y parte integrante de las condiciones comerciales las cuales, a tenor de lo dispuesto en el acápite § 1751 apartado 1 del Código Civil, regulan la relación contractual entre el Proveedor y Encargante.
    2. Este Reglamento de reclamaciones comienza a surtir efecto legal el 01.07.2017

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